NORMATIVA LSPD
1 Requisitos:
• Tener un mínimo de 16 años con plazas limitadas.
• Ser activo en el servidor.
• No tener antecedentes IC.
• Aprobar ambos exámenes, tanto OOC como IC.
• Tener permiso de conducir y DNI.
Artículo 1: El bien plural primará sobre el individual, de acuerdo a ello, ningún policía podrá poner la vida de un civil en riesgo.
Artículo 2: El comportamiento de agente del estado deberá ser ejemplar, no podrá incurrir en ninguna falta frente a la sociedad, o corresponderá a sanciones.
Artículo 2.1: Si el agente incurre en alguna infracción, se le adjudicará una advertencia, a la segunda se le deberá valorar su permanencia dentro de la institución de acuerdo a la gravedad del cometido, a la tercera será expulsado, directamente.
Artículo 2.2: Las faltas leves corresponderán a sanciones como suspensión de salario, expulsión temporal del Cuerpo, multas correspondientes y/o sanción administrativa con suspensión de porcentaje (%) del salario por un tiempo determinado.
Artículo 3: El agente deberá respetar la cadena de mando a toda costa y cumplirá las ordenes sin cuestionar a los superiores.
Artículo 3.1: Si la orden incurre en el incumplimiento de alguna normativa o conlleva, repercusiones sobre la seguridad de la ciudadanía y LSPD, el individuo está en la potestad y obligación de manifestarlo a su superior.
Artículo 3.2: Si el agente incumple y rompe la cadena de mando, podrá acarrear desde una suspensión o expulsión de la institución, y podrá llegar hasta una condena en prisión.
Artículo 4: El agente deberá proteger, respetar y velar por la seguridad de todo ciudadano sin discriminar por su etnia, orientación sexual o género. No se tolerará ninguna actitud que NORMATIVA LSPD 2 incurra en Xenofobia, Racismo, Homofobia, y demás conductas que vulneren los derechos y libertades de los demás
Artículo 5: La institución deberá respetar los derechos civiles y humanos de los criminales ya que estos gozan de la misma calidad de ser humano que cualquier otra persona.
Artículo 5. 1: Si al momento de ingresar a procesar a un detenido en comisaria, y este no se le han hecho conocer sus derechos, el podrá apelar al ¨Habeas Corpus¨ para quedar en libertad
Artículo 6: Donde comienzan los derechos de uno, terminan los derechos de otro
Artículo 7: Respetaré y demostraré completa fraternidad con mis compañeros del LSPD
Artículo 7.1: Las faltas de respeto a un compañero acarrean la adjudicación de los delitos por "Insultos Reiterados a LSPD", lo que corresponde a una pena en prisión o servicios comunitarios.
Artículo 8: Quien hace parte de la institución de LSPD, debe pensar como institución y no como persona, por ende, deberá respetar a toda costa a LSPD, será ejemplo de todos los valores que lo cobijan como miembro y lo que debe reflejar en la sociedad
Artículo 8.1: El agente no deberá responder ante la ley ordinaria, responderá ante el comité de Recursos Humanos de LSPD, LSPD responderá en frente por sus actos cometidos, siempre y cuando no asciendan a intereses de alcaldía.
Artículo 9: Si un agente de LSPD rompe alguna normativa de la institución o la ciudad, se deberá proceder a llevar por el conducto regular.
Artículo 9.1: Conducto regular corresponde a informar a superiores, conciliar con la cúpula e ir con alcaldía.
Artículo 10: El agente deberá respetar, cuidar y proteger el bien público y patrimonio de la ciudad, es un derecho de la ciudad de todos y para todos. NORMATIVA LSPD 3
Artículo 11: El rol del agente deberá corresponder no solo a un desempeño funcional dentro de LSPD, también debe aportar al conocimiento y a proyectos que puedan transformar a bien LSPD.
Artículo 12: El agente deberá ser un ejemplo dentro y fuera de servicio, deberá tener auto control y la suficiente cordura para demostrar el ideal a ser en la ciudad.
Artículo 13: Por ningún motivo el agente podrá estar mentalmente indispuesto dentro de servicio, si lo va hacer, deberá salirse de servicio.
Artículo 13.1: Bajo ninguna circunstancia el agente deberá silenciar o mutear la radio en servicio. Bajo ninguna circunstancia el agente deberá estar fuera de mente mientras se encuentre de servicio y en un operativo en curso se podrán exceptuar estas situaciones si son comunicadas previamente y no alteran la dinámica de sus compañeros.
Artículo 14: Está completamente prohibido y acarrea sanciones graves el hecho de que el oficial incida en la corrupción dentro de la institución, esto conllevara una condena a prisión PERMANENTE.
Artículo 14.1: Se entiende acto corrupto como posesión y comercialización de material policial.
Artículo 14.2: Se entiende acto corrupto como posesión de material policial de manera injustificada mientras el agente esta fuera de servicio (solo se exceptúa si es material de dotación)
Artículo 14.3: Se entiende acto corrupto la posesión injustificada y comercialización de material incautado por parte de LSPD, este deberá ser consignado a tenencia y responsabilidad de un superior a cargo.
Artículo 15: El agente deberá dar su número de placa a un civil (Dígitos de discord) si esta la solicita, exceptuando si LSPD se encuentra en algún nivel de alerta, de ser así, esto será considerado un acto imprudente, este se convertirá en su nuevo documento de identidad. Ningún otro funcionario público podrá solicitar el DNI de un agente de la fuerza, pública.
Artículo 16: El agente de policía está completamente obligado a informar mediante los canales correspondientes, de alguna actividad delictiva que este visualice en la ciudad, esto corresponde a emplear medios como denuncia a través de la comisaria o comunicación por teléfono móvil. NORMATIVA LSPD 4
Artículo 17: Bajo ninguna circunstancia, el oficial podrá actuar en algún operativo estando fuera de servicio, en relación con el Articulo #16, este deberá informar, más no actuar.
Artículo 18: Todos los agentes del estado deberán llevar el uniforme, equipamiento y vehículo correspondiente, cualquier elemento que irrumpa con el esquema de alguno de estos elementos será sancionado, se exceptúan los casos en los que el H-50 brinde la orden directa de la alteración de alguno de estos.
Artículo 18.1: Ningún elemento de dotación, incluyendo los vehículos, pueden quedar a la deriva en cualquier lugar de la ciudad o de comisaria, estos, al finalizar el servicio, deberán ser ubicados en su puesto correspondiente.
Artículo 19: La normativa de tráfico deberá ser parte del ejemplo que deben dar los oficiales, pero, estas podrán ser omitidas siempre y cuando el nivel de alerta sea alto en la ciudad o exista una situación de alarma en proceso
Artículo 20: Esta completamente prohibido el uso de fuego letal contra civiles que se encuentren desarmados, el sujeto deberá igualar o superar el nivel de capacidad de respuesta del oficial para que el uso de la fuerza sea legítimo.
Artículo 21: La jerarquía y la cadena de mando es completamente funcional y estructural esta no podrá romperse bajo ningún momento.
Artículo 21.1: Si el superior está errando en juicio de algún agente, estos deberán informar posterior a la orden delegada por el mando.
Artículo 21.2: Pedir un ascenso corresponde a una falta y vulneración a la cadena de mando.
Artículo 22: No se permitirá ningún tipo de insulto, menosprecio o falta de respeto a algún civil o compañero, esto acarrea sanciones que pueden ir desde lo institucional hasta lo administrativo.
Artículo 23: Los acuerdos en las negociaciones con los atracadores no se podrán romper, esto solo si los atracadores ponen en riesgo la vida de algún civil, de resto, la policía deberá aguantar hasta el final. NORMATIVA LSPD 5
Artículo 23.1: Las negociaciones al momento de romperse, se deberá informar a H-50 y posterior a ello deberá darse 10 segundos previos y avisados antes del acto violento. Si el fuego directo comienza por parte de los atracadores, no habrá necesidad de contar 10 segundos.
Artículo 24: Las cámaras y los sistemas de seguridad de la comisaria no podrán ser vulnerados bajo ninguna circunstancia, solo el comisario podrá realizar dicha acción.
Artículo 25: Todos los policías que sientan que su vida, la de un compañero o la de algún civil corre peligro, tendrá libertad de accionar la fuerza letal.
Artículo 26: Es obligatorio tener todos los accesos al interior de la comisaria cerrados
Artículo 26.1: El acceso a los calabozos deberá estar completamente cerrado y ningún civil podrá acceder.
Artículo 26.2: El acceso a la zona de oficinas está completamente cerrado, los civiles podrán acceder solo con supervisión de una gente.
Artículo 26.3: La comisaria deberá estar completamente cerrada si solo queda un agente, de servicio
Artículo 27: En el espacio aéreo de la ciudad, LSPD solo podrá designar un helicóptero para el servicio.
Artículo 28: Indemnizar a los civiles será un proceso que se llevará a cabo por los altos mandos y con las evidencias correspondientes tipo video, fotografías o testigos.
Artículo 29: La licencia de armas puede ser revocada siempre y cuando fuese usada durante actos delictivos.
Artículo 30: Todo agente del estado, bajo criterio tendrá la potestad de esposar a un civil.
Artículo 31: LSPD podrá realizar controles en zonas aleatorias y estos no estarán en obligación de avisar. NORMATIVA LSPD 6
Artículo 32: Todo civil que cometa un acto criminal, deberá ser registrado en la PDA Artículo 33: Durante una persecución, el agente solo podrá disparar si se encuentra en el vehículo de los copilotos.
Artículo 33.1: Los disparos deberán ir dirigidos a las ruedas.
Artículo 33.2: Antes de iniciar fuego, se deberán emitir 3 anuncios y avisar para pedir permiso al H-50.
Artículo 34: En el marco de un operativo policial, el cuerpo deberá contar con alguna orden judicial para ingresar a propiedades privadas (tipo viviendas, talleres, empresas, etc.). A excepción de que exista un delito en progreso o peligre la vida de alguien.
Artículo 35: El abandono de un oficial contemplara las siguientes sanciones o acciones.
Artículo 35.1: Pasarse de LSPD a Banda o Mafia, conlleva CK administrativo.
Artículo 35.2: Salirse de LSPD conlleva un CK administrativo.
Artículo 35.3: La inactividad injustificada en el cuerpo conlleva un CK administrativo.
Artículo 36: Un alumno en prácticas NUNCA podrá patrullar solo, debe de hacerlo acompañado de un superior, a no ser que el comisario diga lo contrario.
Artículo 37: Si estas patrullando con tu compañero, el encargado de responder en radio y atender alertas es únicamente el copiloto.
Artículo 38: Cuando estemos procesando un sujeto, antes de que entre a comisaria, deberá ser cacheado y en caso de que tenga cualquier arma (blanca o de fuego) se le requisará. Cuando salga del edificio el agente procederá a devolver el arma, siempre y cuando, no se haya cometido ningún acto delictivo.
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